Preguntas frecuentes

General y validez(7)

Las tasaciones emitidas conforme a la Orden ECO/805/2003 caducan a los seis meses desde la fecha de emisión del informe (artículo 62). Pasado ese plazo, hay que actualizarla.

Por supuesto. El tasador acudirá presencialmente para comprobar el estado actual del inmueble, valorando las reformas, calidades de los materiales, estado de conservación y cualquier mejora que aporte valor a la propiedad.

Principalmente necesitarás la Nota Simple actualizada de la vivienda. Si no dispones de ella, no te preocupes: puede solicitarse aparte.

Sí, en Tasvalor contamos con una red de técnicos tasadores colaboradores en todas las comunidades autónomas, incluidas las comunidades insulares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tasamos pisos, casas, casas de pueblo, plazas de garaje, terrenos urbanos, fincas rústicas, naves industriales y locales comerciales en todo el territorio español.

Sí. Emitimos los informes conforme a la Orden ECO/805/2003, ya sea para pisos, casas, terrenos, naves o locales. Si la tasación es para una hipoteca, la entidad debe aceptarla si no ha caducado (art. 3 bis I de la Ley 2/1981).

Sí, contamos con una red nacional de arquitectos, aparejadores y técnicos tasadores locales que conocen perfectamente el mercado inmobiliario de cada ciudad y sus barrios (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Alicante, Valladolid, Pamplona, Santander y Vigo, entre otras).

Después del encargo, un técnico contacta contigo para acordar el día y la hora de la visita presencial al inmueble.

Certificaciones y asociaciones

Certificaciones: AEO, IQNet, AENOR, AEV, Global Compact, RICSbuildingSMART Spain
¿Dudas? Habla con un tasador