
Valoración orientativa de tu vivienda
Si quieres saber cuánto podría valer tu vivienda en el mercado actual, pero no necesitas una tasación oficial para realizar un trámite oficial, por ejemplo en un banco o juzgado, la valoración orientativa es una opción rápida y accesible.
La valoración orientativa es una estimación técnica del valor de mercado de un inmueble en una fecha concreta.
Debes tener en cuenta que no es una tasación hipotecaria ni un informe oficial regulado por la Orden ECO 805/2003. Esto significa que no tiene validez ante entidades financieras ni ante procedimientos judiciales.
Se trata de un análisis profesional basado en:
- Ubicación y entorno.
- Superficie y características del inmueble.
- Estado de conservación.
- Oferta y demanda en la zona.
- Testigos y comparables reales de mercado.
Su objetivo es ofrecer una referencia razonada y fundamentada, sin necesidad de un proceso completo de tasación oficial.
La valoración orientativa es útil cuando necesitas:
- Estimar un precio de venta antes de sacar tu vivienda al mercado.
- Negociar una compraventa con mayor información.
- Tomar decisiones patrimoniales personales.
- Conocer el valor aproximado de tu inmueble sin iniciar un proceso hipotecario.
- Tener una referencia previa antes de encargar una tasación oficial.
Está pensada para particulares que:
- Están valorando vender su vivienda.
- Quieren saber si el precio que les ofrecen es razonable.
- Están explorando el mercado sin compromiso inmediato.
- Desean conocer el valor aproximado de su patrimonio inmobiliario.
Si no necesitas un documento oficial para banco, herencia o juzgado, esta opción puede ser suficiente.
Nuestro proceso es ágil y sencillo:
- Recogemos la información básica del inmueble.
- Solicitamos datos como ubicación, superficie, tipo de vivienda y estado.
- Analizamos el mercado de la zona. Estudiamos operaciones comparables, evolución de precios y oferta actual.
- Aplicamos criterios técnicos de valoración. Utilizamos metodología profesional adaptada a un análisis orientativo.
- Emitimos un informe de estimación. Te entregamos una valoración clara, explicando cómo se ha obtenido el rango de valor.
El resultado es una referencia razonada que te ayuda a tomar decisiones con mayor seguridad.
La valoración orientativa:
- Refleja una aproximación del precio que podría tener el inmueble en el mercado en ese momento, útil para hacerse una idea inicial.
- Es un proceso más ágil, ya que suele resolverse en poco tiempo porque requiere menos comprobaciones y trámites.
- Según el caso, la visita al inmueble no es obligatoria. En algunas modalidades puede apoyarse en la documentación y datos disponibles.
- ¡Atención! No es válida para hipotecas o procesos judiciales. Sirve como referencia, pero no tiene validez oficial ante bancos ni tribunales.
Por su parte, la tasación oficial:
- Es un informe regulado por normativa. Se elabora siguiendo unos criterios y una metodología establecidos por la regulación aplicable.
- Requiere visita presencial. El técnico debe verificar in situ el estado, características y elementos relevantes del inmueble.
- Está firmada por una sociedad homologada, como Tasvalor, con plenas garantías formales.
- El informe es válido ante bancos y juzgados.
En Tasvalor te ofrecemos una estimación profesional basada en datos reales de mercado, para que tengas una referencia clara antes de vender, negociar o simplemente conocer el valor aproximado de tu inmueble.

- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- Referencia catastral (que se puede localizar a través de la Sede Electrónica del Catastro).
- Para solicitar una hipoteca a una entidad financiera.
- Para determinar el valor de mercado de una finca en una compraventa.
- Para averiguar el valor de mercado de una finca en la tramitación de una herencia.
- Para contratar un seguro privado (si la aseguradora te lo exige).
- Para valorar activos inmobiliarios de entidades bancarias.
Las tasaciones hipotecarias oficiales solo pueden ser emitidas por sociedades de tasación homologadas e inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España. Tasvalor es una de ellas.
- A efectos de garantía hipotecaria.
- A efectos de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
- Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
- Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.
- Valoración de activos en operaciones de fusiones de empresas, ampliaciones de capital o constituciones de sociedades.
- Valoración de patrimonio inmobiliario de empresas.
- Actualización del valor de mercado de los elementos patrimoniales que constan en los balances de empresas.
- Valoraciones a efectos de leasing.
- Valoraciones de inmuebles y terrenos para el caso de herencia.
- Valoraciones urbanísticas.
- Valoraciones a efectos expropiatorios.
- Valoraciones de bienes muebles.
- El derecho de usufructo.
- Las concesiones administrativas.
- Los derechos de superficie cuya duración, contada a partir de la fecha prevista para el final del plazo de amortización del préstamo o crédito hipotecarios, no alcance los 20 años, los derechos de pastos, aguas, leñas y semejantes.
- Los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación urbana y los terrenos sobre los que se hubieren autorizado obras de carácter provisional, en los términos fijados para uno u otro supuesto en la legislación sobre el suelo o urbanística aplicable, cuando tal circunstancia conste registralmente.
Recogido en el artículo 11 del Real Decreto 716/2009.
Dichos bienes podrán ser valorados e hipotecados, pero estos préstamos hipotecarios no podrán ser utilizados por las entidades financieras como garantía para préstamos hipotecarios.
- Denominación social de la sociedad y número de inscripción en el Registro del Banco de España.
- Finalidad legal de la tasación.
- Referencia al informe de tasación que sintetiza.
- Localización y tipo de inmueble, identificación registral y catastral, superficie útil comprobable en edificios, superficie adoptada, estado de ocupación y titular registral en el momento de la tasación.
- Declaración expresa de que la tasación se ha realizado de acuerdo con los requisitos de la Orden.
- Método o métodos de valoración utilizados y valores estimados para cada método.
- Valor de tasación del inmueble, limitaciones al dominio y valor a efectos de seguro de incendios.
- Condicionantes, advertencias y observaciones.
- Fecha de emisión, fecha de la última visita al inmueble y fecha límite de validez.
- Firma del representante de la entidad que emite el certificado.
- Cualquier otra información requerida por la normativa según la finalidad de la tasación.
- Edificios de viviendas.
- Edificios de oficinas.
- Edificios industriales.
- Edificios comerciales.
- Edificios sometidos a explotación económica (Hoteles, Clinicas, tanatorios…).
- Viviendas individuales.
- Locales de negocio y oficinas.
- Locales comerciales.
- Obras de construcción, reforma o rehabilitación para su valoración y supervisión de certificaciones de obra.
- Obras paradas.
- Fincas rústicas.
- Solares y otros terrenos.
Los certificados e informes de tasación en formato PDF que emitimos y enviamos a nuestros clientes disponen de firma digital con certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre . Son documentos oficiales admitidos por todas las entidades bancarias españolas.
Nuestra firma digital garantiza la veracidad de los datos del informe ante terceros y demuestra que el documento no ha sufrido modificaciones desde su firma. La entrega digital garantiza las mismas condiciones de veracidad y seguridad que la entrega física con una mayor comodidad y rapidez.
- Aumenta la satisfacción del cliente.
- Potencia la mejora continua de los procesos.
- Reduce incidencias en la prestación del servicio.
- Incrementa la productividad.
- Método del coste.
- Método de comparación.
- Método de actualización de rentas.
- Método residual.

